Las pausas activas son obligatorias en Colombia, y como toda obligación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), su incumplimiento tiene consecuencias económicas reales. Si en tu empresa “se hacen pausas activas” pero no hay un programa documentado ni evidencia, estás expuesto. Esto es lo que está en juego.
Cómo se sancionan los incumplimientos del SG-SST
El régimen de sanciones está en el Decreto 1072 de 2015 (que compiló el Decreto 472 de 2015). El Ministerio del Trabajo puede imponer:
- Multas graduadas según el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana o grande) y la gravedad de la infracción. Se calculan en UVT y, en los casos más graves, pueden alcanzar varios miles de UVT.
- Suspensión de actividades hasta por 120 días por reincidencia.
- Clausura temporal o definitiva del lugar de trabajo en los casos más serios.
Las cifras se expresan en UVT porque su valor en pesos se reajusta cada año. Consulta el valor vigente de la UVT al estimar un monto.
Qué tiene que ver con las pausas activas
Las pausas activas no son un “extra”: forman parte de las obligaciones del SG-SST y, desde la Resolución 1843 de 2025, deben implementarse mediante un programa. No tener ese programa documentado, o no poder demostrar que las pausas se realizan, es un hallazgo de incumplimiento como cualquier otro del sistema.
Más allá de la multa
El costo de no cumplir no se agota en la sanción. El sedentarismo y la falta de prevención se traducen en ausentismo, desórdenes musculoesqueléticos —una de las principales causas de enfermedad laboral— y caídas de productividad. La multa es el riesgo visible; estos son los costos silenciosos.
Cómo blindarte
La defensa ante una auditoría es la evidencia: un programa documentado, registros de las pausas realizadas e indicadores de participación. Lo detallamos en cómo documentar las pausas activas para una auditoría.
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Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta el Decreto 1072 de 2015 y a tu responsable de SG-SST para tu caso concreto.