Colombia

Pausas activas en Colombia: obligaciones y normativa

En Colombia, las pausas activas se inscriben dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de obligatorio cumplimiento para todo empleador. Aquí reunimos qué dice la normativa, qué debe documentar tu empresa y cómo cumplir sin complicarte.

Preguntas frecuentes

¿Son obligatorias las pausas activas en Colombia?

Sí. La Resolución 1843 de 2025 exige implementar programas de pausas activas durante la jornada, y estas hacen parte de las obligaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de todo empleador.

¿Qué norma regula las pausas activas en Colombia?

Principalmente la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo y la Sentencia T-073 de 2025 de la Corte Constitucional, dentro del marco del SG-SST (Decreto 1072 de 2015) y con base en la Ley 1355 de 2009.

¿Puedo obligar a un empleado a hacer pausas activas?

No. Según la Sentencia T-073 de 2025, el empleador debe garantizar las pausas activas, pero no puede despedir ni sancionar a quien se niegue a participar, ni condicionar la continuidad del contrato a que las realice. Deben respetarse la autonomía y las creencias de cada persona.

¿Cuántas pausas activas al día se deben hacer?

La norma no fija un número exacto. La buena práctica es realizar varias pausas cortas a lo largo de la jornada, combinando movilidad física, respiración y descanso visual.

¿Qué pasa si mi empresa no implementa las pausas activas?

Es un incumplimiento del SG-SST. El Ministerio del Trabajo puede imponer multas graduadas en UVT según el tamaño de la empresa y la gravedad, además de suspensión de actividades e incluso clausura en los casos más graves.

¿Aplican las pausas activas en trabajo remoto o en casa?

Sí. La obligación de promover la salud y prevenir el sedentarismo aplica también a quienes trabajan en casa o de forma remota.